Por qué tu Reloj Control podría costarte 10.000 UTM (y cómo evitarlo con la Ley 21.719)

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Si eres dueño de una empresa o Gerente de RRHH en Chile, es probable que la relación entre la Ley 21.719 y el Reloj Control biométrico te preocupe. Y deberías estarlo. Seguramente tienes una cláusula en tus contratos que dice:

«El trabajador autoriza al empleador a utilizar sus datos personales y biométricos para fines internos.»

Hasta hace poco, esa frase era estándar. Hoy, bajo la vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales, esa frase es una autodenuncia.

Las reglas cambiaron. Ya no basta con «tener el papel firmado». La Ley 21.719 y el reloj control exigen hoy un nivel de blindaje técnico que la mayoría no tiene.

El Fin de la «Cláusula Genérica»

El error número uno es creer que el consentimiento es un cheque en blanco. La normativa es tajante: el consentimiento debe ser específico, inequívoco e informado.

Si tu cláusula no responde a estas preguntas, es ilegal según el texto oficial de la Ley 21.719 en la Biblioteca del Congreso Nacional:

  1. ¿Qué dato exacto tratas? (Huella, iris, rostro).

  2. ¿Para qué finalidad? (Ej: Registro de asistencia Art. 33 Código del Trabajo).

  3. ¿Por cuánto tiempo? (Supresión tras finiquito).

Si usas frases como «para fines internos», tu cláusula es nula. Tratar datos así es una infracción gravísima sancionada con hasta 20.000 UTM.

La Trinidad del Blindaje Biométrico

El conflicto entre Ley 21.719 y reloj control se resuelve cumpliendo tres candados de seguridad que tu contrato debe garantizar:

  1. Encriptación Irreversible: La ley exige cifrado (Art. 14 quinquies). Tu contrato debe declarar que la huella es un código encriptado (hash), no una imagen.

  2. Derecho de Opción (Sistema Alternativo): El uso de la huella debe ser voluntario. Si impones la huella sin ofrecer tarjeta o libro, vulneras derechos fundamentales.

  3. Protocolo de Supresión: Garantizar que, tras el finiquito, los datos se eliminan.

Más allá de la Huella: GPS y Vigilancia

La normativa no se detiene en la entrada. Abre nuevos flancos:

  • Geolocalización (GPS): El artículo 16 sexies exige informar específicamente sobre el rastreo.

  • Monitoreo de Correos: Sin una política de «No Expectativa de Privacidad», revisar el correo es ilegal.

¿Qué hacer ahora?

Con la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, la fiscalización será técnica. No necesitas un departamento de TI, necesitas estrategia legal.

El paso a paso para blindarte:

  1. Audita tus contratos actuales.

  2. Implementa el «Anexo de Tratamiento Específico».

  3. Oficializa el Sistema Alternativo en tu Reglamento Interno.

En Aburto Henriquez Abogados, vendemos continuidad operativa. Si quieres saber si tu empresa pasaría una fiscalización hoy.

¿Prefieres una respuesta rápida?

Si la burocracia de las agendas no es lo tuyo y necesitas saber ahora si tu Reloj Control es legal o no, escríbeme directo al WhatsApp corporativo.

 

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